Análisis de la constitucionalidad del contrato administrativo de servicios emitido por el Tribunal Constitucional según la sentencia exp n° 00002-2010-PI/TC

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Fecha

2019

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Editor

Universidad Nacional de Piura

Resumen

Mediante la difusión del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional EXP. N° 00002-2010-PI/TC, de fecha 31 de Agosto de 2010 con referencia a la demanda de “Inconstitucionalidad” que fue interpuesta por más de 5,000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios considerando que dicho dispositivo afecta en parte derechos fundamentales del trabajador. Como el derecho a la igualdad, igualdad de oportunidades sin discriminación, protección frente al despido arbitrario, continuidad y progresividad laboral, etc. Como podemos recordar, el Decreto Legislativo 1057 fue publicado por el Gobierno el 28 de Junio del 2008 creando así un régimen de Contratación Administrativa de Servicios, supuestamente este iba dirigido a solucionar la problemática de los casi 200 mil trabajadores del Estado que venían laborando sin reconocimiento de derechos laborales bajo contratos de locación de servicios o los mal llamados locación de servicios no personales SNP. Pero en la realidad solo se reconocieron dos derechos: derecho a 15 días de vacaciones remuneradas por año cumplido y derecho de seguridad social, debido a que los demás (jornada de 8 horas diarias o 48 semanales y descanso semanal de 24 horas continuas) siempre se aplicó por ser este inherente a la jornada laboral establecidas en las entidades públicas. Por otro lado a instancias del Tribunal Constitucional se han logrado establecer otros beneficios mediante normas reglamentarias (Decretos Supremo 075-2008-PCM): descanso por maternidad, permiso por lactancia, licencia por paternidad, descansos subsidiados por ESSALUD, penalidad por delito arbitrario, derecho de sindicalización y huelga, licencia por capacitación, descanso compensatorio por trabajo sobre tiempo, y licencia por fallecimiento de familiar directo. Recientemente mediante la Ley N° 29849 que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales. Publicada en el diario oficial el Peruano no hace sino consolidar el Decreto Legislativo 1057 ya que todos los beneficios venían siendo aplicados por régimen CAS en virtud de los Decretos Supremos 075-2008-PCM y 065-2011-PCM, no habiendo más innovaciones positivas se observa que se legaliza el despido arbitrario como causal de extinción del vínculo laboral en otras palabras el cese por no renovación de contrato conlleva a la ausencia absoluta de protección contra el despido arbitrario. Teniendo en cuenta esta línea de ideas el Régimen Laboral Público Peruano ha colaborado de cierta manera en esto, debido a la diversidad de regímenes de contratación de personal pudiendo acceder a la contratación pública a través del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Legislativo 728 régimen de la actividad privada y el Decreto Legislativo 1057 el régimen CAS, y los demás regímenes especiales originando dentro del sector publico flexibilidad en las contrataciones y más aún en los despidos. Lejos de ser el CAS una restructuración o implementación en el sector público y siendo mayoritariamente la única oferta laboral por la cual pueden disponer las personas aún empleo público es un síntoma de informalidad laboral y desorden dentro del propio Estado.

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Palabras clave

Constitucionalidad, Contrato administrativo, Tribunal constitucional, Sentencia

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