Vilcherrez Vilela, DeiverAlberca Salvador, Devora Cristina2023-03-272023-03-272023https://repositorio.unp.edu.pe/handle/20.500.12676/4312La presente tesis tiene dos objetivos, un objetivo general y un objetivo específico, el primero es determinar si la prohibición de reconocimiento de relaciones laborales sin pacto expreso provenientes de la prestación de servicios entre parientes consanguíneos hasta el segundo grado es constitucional, y el segundo es analizar si se deben reconocer las relaciones laborales sin pacto expreso provenientes de la prestación de servicios entre parientes consanguíneos hasta el segundo grado. A través de dichos objetivos se analiza la problemática de no reconocimiento de las relaciones laborales sin pacto expreso provenientes de la prestación de servicios entre parientes consanguíneos hasta el segundo grado; y es que, la segunda disposición complementaria, transitoria y derogatoria del Decreto Supremo 003-97-TR, solo permite el reconocimiento de las relaciones laborales entre parientes consanguíneos hasta el segundo grado, cuando existe una pacto expreso de reconocimiento, es decir que, el trabajador haya sido incorporado a planilla o se le haya hecho firmar un contrato. En razón a los objetivos descritos, se ha planteado una hipótesis general y una hipótesis específica; la hipótesis general indica que la prohibición de reconocimiento de la relación laboral sin pacto expreso de la prestación de servicios entre parientes consanguíneos hasta el segundo grado sería inconstitucional; respecto de la hipótesis especifica se indica que, sí se deberían reconocer relaciones laborales sin pacto expreso provenientes de la prestación de servicios entre parientes consanguíneos hasta el segundo grado. Las hipótesis han sido validadas a través de una entrevista de seis preguntas a tres magistrados laboralistas y a cuatro abogados laboralistas independientes, quienes han explicado que dicha disposición complementaria, transitoria y derogatoria en su momento debe ser declarada inconstitucional y derogada, ya que, vulnera derechos constitucionales como el derecho al trabajo, el derecho a la igualdad de oportunidades sin discriminación, el derecho a la protección contra el despido arbitrario y más; asimismo, validan la hipótesis específica y consideran que, se debe dar un paso más allá y proceder con el reconocimiento de las relaciones laborales sin pacto expreso provenientes de la prestación de servicios entre parientes consanguíneos hasta el segundo grado; en tanto, ambas hipótesis han sido validadas.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalparientes consanguíneosvínculo laboralrelaciones laboralesprestación de servicios e inconstitucionalidadRelaciones laborales sin pacto expreso provenientes de la prestación de servicios entre parientes consanguíneos hasta el segundo grado, en el ordenamiento jurídico peruanoinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01