Maestría en Derecho con mención en Derecho Civil y Comercial
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Examinando Maestría en Derecho con mención en Derecho Civil y Comercial por Autor "Arrunategui León, María Elena"
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Ítem La obligación alimenticia en la unión de hecho y su aplicación: una reforma esperada(Universidad Nacional de Piura, 2023) Arrunategui León, María Elena; Riofrío Aguilar, Karol; Lizana Bobadilla, Pedro GermánLa obligación alimenticia en la unión de hecho y su aplicación en el Perú: una reforma necesaria”, es una tesis motivada en conocer y estudiar la institución procesal de carácter civil con raigambre constitucional, de la unión de hecho y cómo puede regularse jurídicamente el derecho alimentario del concubino durante la relación convivencial. El problema surge al comparar el artículo 326° tercer párrafo del Código civil - cuando señala que: “…La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral; en este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además, de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales…” - con la realidad peruana; llegando a determinar que no existe actualmente en la legislación civil peruana el contexto jurídico adecuado que permita reconocer mayores derechos y/o circunstancias favorables y no menos importante obligaciones de cooperación o de tipo alimentario entre los concubinos dentro de la convivencia, que permita viabilizar y materializar el sentido material y concreto de la Constitución, esto es, proteger a la familia. En la presente investigación bajo una tipología comparativa, proyectiva y propositiva, así como un enfoque metodológico basado en la interpretación de la investigación, con un método argumentativo, deductivo y analítico, se demostrará que sí, es necesario regular la obligación alimenticia en la unión de hecho durante la convivencia en el sistema jurídico civil-familia del Perú; en beneficio del conviviente necesitado. Es por estas consideraciones que, se recomienda Modificar el artículo 326 del Código Civil peruano de 1984, en el sentido, de que se regule el deber alimentario dentro de la unión de hecho como efecto jurídico personal; creando así, normas o instrumentos legales de protección a las parejas que viven bajo esta institución; asimismo, requerir a los operadores jurídicos (jueces y fiscales) poner en la praxis la interpretación sistemática – constitucional, con la finalidad de buscar un sentido de coherencia entre los preceptos normativos con la Constitución Política del Perú de 1993 y finalmente, implementar el “Registro de Unión de hecho” ante las Municipalidades provinciales y distritales a nivel nacional, como etapa previa; el mismo que otorgará a las parejas un certificado que acredite su unión, indicándosele el tiempo en la que se inicia, a través de un procedimiento administrativo simplificado y el cobro de una tasa; esto, a fin de que coadyuve en la inscripción de su unión de hecho en el Registro de Personas Naturales de SUNARP a nivel nacional.