Escuela Profesional de Derecho
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Examinando Escuela Profesional de Derecho por Autor "Aranda Sosa, Lynn Sara"
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Ítem La responsabilidad civil extracontractual como fundamento para la despenalización del delito de lesiones culposas leves(Universidad Nacional de Piura, 2022) Aranda Sosa, Lynn Sara; Villalta Pulache, Andrés ErnestoLa comisión de un delito, doloso o culposo, supone el ejercicio del ius puniendi o poder de castigo del Estado a efectos de sancionar dicha conducta ilícita, y, al mismo tiempo influir en los demás ciudadanos para que no cometan la misma infracción; es decir, que el accionar del Estado, representado por el Ministerio Público supone el despliegue de una serie de recursos destinados a conservar la convivencia social y proteger una serie de bienes jurídicos, los cuales hallan su soporte en los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política. No obstante, dicha actividad estatal no puede ser desplegada sino para aquellas conductas que importan un desvalor social importante, es decir, para aquellas conductas que impliquen una lesión relevante a los citados bienes jurídicos protegidos, por lo que, en atención a ello, el Derecho Penal se sustenta en una serie de principios que sirven como límites al poder punitivo del Estado, como por ejemplo el principio de última ratio, el cual se encarga de discriminar aquellas conductas menos lesivas y precisar que existen otras vías del Derecho menos lesivas para la libertad del sujeto capaces de resolver los conflictos de intereses que puedan surgir como consecuencia de una conducta antijurídica. En ese orden de ideas, es que la presente tesis realizó a partir de la descripción típica del primer párrafo del artículo 124° del Código Penal, referida al delito de lesiones culposas leves, un análisis sobre la relevancia de la acción privada en este delito, los alcances de la culpa penal y su relación con la culpa civil, así como con los Principios del Derecho Penal de lesividad, insignificancia, ultima ratio y fragmentariedad del Derecho Penal para verificar que dicha conducta alcanza igual o mayor satisfacción de intereses particulares en la regulación de la responsabilidad civil extracontractual, prescrita en el artículo 1969° del Código Civil.