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Examinando Escuela Profesional de Derecho por Materia "Actos postulatorios"
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Ítem Proceso Civil: La admisión oficiosa de medios probatorios tras la declaración de rebeldía(Universidad Nacional de Piura, 2019) Alberca Chuquicondor, Miuller Smit; Chumacero Morales, José AlbertoEl Código Procesal Civil Peruano - CPC de 1993 - concebido desde una ideología eminentemente publicista con algunas pocas notas del dispositivismo procesal, se orienta entre otros por los caminos de la dirección procesal, el activismo del juez, la celeridad procesal, la preclusión procesal, la iniciativa privada, para llegar a destino de resolver el conflicto privado de intereses. En el trascurso del proceso, se pueden presentar situaciones en apariencia injustas y serán así concebidas si no se comprenden las reglas del procedimiento pre-establecido por ley. Una situación en particular se presenta cuando el demandado es declarado rebelde y luego de ello ofrece un medio de prueba para que sea admitido y valorado en juicio a esperas de que el juez en su facultad de iniciativa probatoria la pueda admitir como prueba de oficio. Bajo esa situación particular, que no es ajena a la realidad procesal peruana, pretendemos analizar y determinar, si conforme al derecho nacional resulta legal la actuación del juez en virtud de la cual admita algún medio probatorio ofrecido por el rebelde en el proceso civil. Así como, analizar y proponer, según sea el caso, una fórmula legal destinada a flexibilizar el proceso civil a fin de no establecer restricciones preclusivas rígidas al ofrecimiento de pruebas. Con esta finalidad, la pregunta que nos hemos formulado es: ¿En el Derecho Nacional; resulta legal la actuación procesal del juez por la cual admita de oficio algún medio probatorio ofrecido por el declarado rebelde? y si ¿Procedería una reforma legal, encaminada a flexibilizar el proceso civil a fin de no restringir el derecho al ofrecimiento de pruebas a la etapa postulatoria? Las preguntas de investigación se responden a partir de la interpretación y análisis de las instituciones jurídicas procesales, para ello se ha utilizado el método de interpretación exegético, sistémico, dogmático y comparativo. Tras ello, la respuesta obtenida es que conforme a nuestro derecho nacional que importan las normas constitucionales, los principios y normas procesales, la jurisprudencia y la dogmática procesal aplicable al caso peruano, no permiten calificar de legal la actuación del juez que utilizando sus poderes de iniciativa probatoria admita de oficio una prueba ofrecida por el rebelde procesal luego de los actos postulatorios. Asimismo, y tras analizar la esencia de los Derechos Fundamentales en el marco del respeto a la dignidad humana y la concepción del estado social y democrático de derecho, acorde con los antecedentes legislativos y legislación comparada, nos han permitido concluir que si es viable flexibilizar la rigidez preclusoria en materia probatoria a fin de no restringir el derecho al ofrecimiento de pruebas a la etapa postulatoria, sino hasta antes de la emisión de sentencia de primera instancia en oportunidad única, debiéndose garantizar el contradictorio para no afectar el derecho de defensa. En atención a esta conclusión, se recomienda al legislador peruano realizar una modificatoria del articulo IX del Título Preliminar, el artículo 189 del CPC y normas conexas que permitan la no restricción del derecho al ofrecimiento de pruebas a los solo postulatorios.