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Examinando Escuela Profesional de Derecho por Materia "actos de tráfico ilegal de recurso forestal maderable"
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Ítem Aplicación de estándares mínimos en el delito de tráfico ilegal del producto forestal maderable algarrobo para ejercer el Ius punendi del estado(Universidad Nacional de Piura, 2021) Peña Guevara, Sofía Esthefany; Bayona Castro, Esthely RosaEl reglamento de La Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Decreto Supremo 018-2015, en su artículo 207.3 sanciona los diversos actos de tráfico ilegal de recurso forestal, al igual que el Artículo 310-A del Código Penal, por lo que resulta necesario determinar cuándo estaríamos frente a una infracción administrativa y cuándo estos mismos actos de tráfico tienen relevancia para el derecho penal. Por ello, a través de un análisis a la normativa que abarca el delito en estudio se observa que esta carece de criterios y estándares mínimos que permitan al operador de justicia calificar si es proporcional y razonable hacer uso del Ius Punendi Estatal. Además, se estudió el principio de mínima intervención del derecho penal, probándose que no todos los actos de tráfico -aunque sean típicos- merecen de una sanción penal, ya que el derecho penal solo castiga las conductas graves; en ese sentido, los actos de tráfico sugieren ser irrelevantes para el derecho penal siempre y cuando la madera, cumpla con requisitos, características de calidad mínima y cantidades ínfimas que no generen daño ambiental significativo, más aún cuando SERFOR, se impone como una alternativa eficiente para resarcir la lesión mínima al bien jurídico protegido. Bajo dicha premisa, se determinaron como criterios la calidad, cantidad y especie para establecer estándares mínimos, que deben ser observados por el operador de justicia, en el delito de tráfico ilegal del producto forestal maderable cuando se trata de la especie algarrobo, los mismos que resultan indispensables para una objetiva aplicación del derecho penal que a su vez generará economía procesal y descongestión en la carga fiscal.