La inobservancia del derecho a la doble instancia y la proscripción de apelación del auto que rechaza el sobreseimiento incoado por el imputado

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2020

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Universidad Nacional de Piura

Resumen

Nuestro sistema, tal como lo establece la regulación del Código Procesal Penal del 2004, es un sistema de corte acusatorio garantista; por tanto, las tres etapas comprendidas en el devenir del proceso penal deberán llevarse a cabo teniendo en cuenta la vigencia de los principios propios de un Estado de Derecho y con observancia y respeto a los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de 1993. En ese contexto, y para fines de esta investigación, conviene enfocar nuestra atención en el análisis del Inciso 4 del artículo 352° del Código Procesal Penal, el cual establece la imposibilidad de impugnar la resolución judicial emitida por el Juez de la Investigación Preparatoria que declara infundada la solicitud de sobreseimiento realizada por el acusado. Lo cual, a criterio de la investigadora, estaría vulnerando la garantía de Doble Instancia, además de evidenciar un trato desigual y diferenciado entre el imputado y el agraviado, negando al primero de ellos la posibilidad de expresar su disconformidad -impugnar- del auto que deniega su solicitud de sobreseimiento que le puede estar causando un agravio o perjuicio; mientras que al segundo sí. La presente investigación se justifica, en la necesidad de analizar el contenido del inciso 4) del artículo 352° del Código Procesal Penal, en referencia a si Garantía Constitucional de la doble instancia se encuentra siendo vulnerada al prohibir que el imputado impugne la resolución que rechaza el auto de sobreseimiento. Dentro de dicho contexto, la presente investigación buscará un mecanismo que coadyuve a garantizar los derechos constitucionales a la doble instancia, derecho de contradicción, derecho de defensa, igualdad procesal y derecho a la impugnación. Buscando plantear los criterios o elementos necesarios a tomar en cuenta para el respeto a un debido proceso y de la imparcialidad de los involucrados en el proceso penal. Del mismo modo, permitirá verificar si el recurso de nulidad supliría válidamente al recurso de apelación en aras de dar de igual forma una revisión a la decisión que pueda tomar el juez de investigación preparatoria al desestimar la solicitud de sobreseimiento por parte del imputado. Siendo así, permitirá a los operadores jurídicos responder de una forma más constitucional y protectora del derecho a la doble instancia; esto es, sin proscribir el derecho a la impugnación que tiene todo justiciable; a pesar de que la Ley intente prohibir –con la regulación del inciso 4) del artículo 352°-, más aun si el juez como ser humano tiende al error en el análisis de los elementos de convicción que pueda presentar la fiscalía y que por tal hecho desestime la solicitud de sobreseimiento, lo cual resultaría válidamente revisable por el superior.

Descripción

Palabras clave

sobreseimiento, nulidad, derecho a la doble instancia, derecho a la defensa, igualdad procesal

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