El grooming, como delito informático: análisis del artículo 183-B del Código Penal Peruano
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Fecha
2022
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Universidad Nacional de Piura
Resumen
La presente investigación titulada “EL GROOMING, COMO DELITO INFORMÁTICO: ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 183-B DEL CÓDIGO PENAL PERUANO”, tiene como objetivo determinar si la pena establecida en el artículo 183 -B del Código Penal, resulta ser proporcional con la conducta o la acción típica que realiza el sujeto para que se configure el delito de Grooming, ya que existe una desproporcionalidad de la pena. Sin duda el principio de proporcionalidad va a englobar la existencia de dos delitos como es el delito que se ha cometido y la pena que se le impone a la persona que lo realizó, en este caso, la pena que se le impone al adulto es no menor de tres ni mayor de seis años cuando la víctima sea menor de catorce años, siempre y cuando este “contacte” por medios tecnológicos a su víctima. Asimismo, se llegó a la conclusión La pena establecida en el artículo 183-B del Código Penal no resultaría ser proporcional con la conducta o la acción típica que realiza el sujeto para que se configure el delito de Grooming, toda vez que se solicita la obtención de pornografía o la violación sexual para poder ser sancionado de manera efectiva, en ese sentido el tipo penal debería ser modificado y los principios de proporcionalidad, legalidad y razonabilidad no serían empleados correctamente al momento de dictaminar la constitución de la pena en la tipificación en el delito de Grooming, ya que estos principios son empleados para la correcta utilización de un método que se basa en criterios objetivos y razonables para el correcto sometimiento del juez en el proceso.
Descripción
Palabras clave
Grooming, delito informático, adulto, menor, pornografía, violación sexual