Se debe dar en adopción al hijo subrogado pese a que la madre sustituta lo ha registrado como hijo suyo
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Fecha
2022
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Universidad Nacional de Piura
Resumen
Existen fundamentos razonables para llevar a cabo la presente investigación, debido al vacío legal que existe en el derecho positivo nacional específicamente en el artículo 7 de la Ley Nº 26842 – LEY GENERAL DE SALUD, que solo faculta utilizar las TERAS, en que la madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona, investigación que se desarrollara en la ciudad de Piura, por periodo de un año es decir desde el mes de Noviembre del 2018 a Noviembre del 2019, con los siguientes objetivos: Objetivo general: Analizar la adopción del hijo subrogado desde la perspectiva del juzgador cuando la madre sustituta ha manifestado existencia de vínculo maternal. Objetivos Específicos: 1. Determinar en qué casos los jueces no deben dar en adopción al hijo subrogado. 2. Determinar en el Derecho comparado los tipos de acuerdo entre la madre sustituta y los padres biológicos. 3. Determinar la necesidad de legislar sobre madre sustituta. 4. Determinar un modelo de acuerdo entre madre sustituta y los padres biológicos que contemple en el caso de darse un vínculo entre la madre sustituta y el hijo subrogado cuando aquella lo registra. Se desarrolló una investigación Teórica (doctrinal –documentada) y Aplicada con uso de los métodos exegético, sociológico-funcional, entre otros. La probanza de la hipótesis se hizo por medio del abordaje hermenéutico, socio-funcional, ontológico, ético y axiológico. Como resultado, se determinó que la adopción no debe darse a los padres biológicos sin el análisis de los riesgos para el niño ante la separación de la madre sustituta que haya desarrollado un vínculo materno-fetal.
Descripción
Palabras clave
maternidad subrogada, vínculo materno fetal, legislación, técnicas de reproducción asistida