Facultad de los notarios para celebrar matrimonios civiles en sede nacional

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Fecha

2021

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Editor

Universidad Nacional de Piura

Resumen

Actualmente, la celebración del Matrimonio le compete exclusivamente a los Alcaldes provinciales o distritales del domicilio de cualquiera de los solicitantes. Es necesario indicar que según nuestro ordenamiento jurídico, define al matrimonio como la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del Código Civil, a fin de hacer vida común. Siendo así, a través del Decreto Legislativo N° 1049 prescribe que los Notarios son los funcionarios investidos de fe pública para autorizar a requerimiento de parte, todo acto, contratos y documentos determinados en las leyes. Asimismo, a través de la Ley N° 26662 – Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, publicada el 20 de setiembre de 1996, se ha prescrito que el requisito indispensable para poder iniciar cualquier trámite contenido en la mencionada ley es que las partes estén manifiesten su consentimiento de manera unánime. Por lo tanto, se podría inferir que si los Notarios son profesionales dotados de la capacidad suficiente, podrían ser capaces de ser los responsables también, sin excluir a los Alcaldes, de celebrar matrimonios civiles. Esto en el sentido y bajo la lógica que el Matrimonio implica un consentimiento total y la manifestación inequívoca de la voluntad de los solicitantes, quienes pretender unirse en matrimonio sin contienda alguna, por lo que se podría concluir que el Matrimonio sería pasible de ser considerado dentro de los Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial a nivel nacional.

Descripción

Palabras clave

matrimonio, Decreto Legislativo N° 1049, Ley N° 26662, notario, asunto no contencioso

Citación